Las deudas son algo con lo que más de la mitad de la población en México debe convivir. De hecho, según datos de la Encuesta nacional sobre las finanzas de los hogares realizada por el INEGI, el 56.9% de los hogares mexicanos (20.9 millones) tiene algún tipo de deuda y, fuera de la deuda hipotecaria, el 11,3% de las personas tienen deudas en créditos para vehículo.
Según el estudio mencionado, para la deuda no hipotecaria, la mediana más alta se encuentra en crédito para vehículos, con una deuda promedio de 90 mil pesos. Y es que el crédito es la vía por la cual la mayor parte de las personas pueden acceder a distintos bienes, como comprar su casa propia, adquirir un carro, comprar muebles y otros bienes para su hogar, vestuario e incluso comida.
Hasta aquí, todo bien si las deudas se pagan dentro de los plazos comprometidos. El problema comienza cuando las deudas no pueden solventarse y empiezan a acumularse, a generar intereses por mora, gastos de cobranza e impuestos.
Llegados a este punto, hay dos caminos: Buscar la manera de repactar la deuda o asumir las consecuencias legales que implica el hecho de no cumplir con los pagos comprometidos.
Este último es el escenario al que nadie quiere llegar, pues una de las consecuencias de la morosidad o no pago de las deudas es el embargo de los bienes del deudor.
El embargo es un derecho del prestamista y consiste en la retención de bienes llevada a cabo como medida de seguridad para el pago de las deudas o las responsabilidades económicas en que haya podido incurrir una persona o entidad.
Para que se concrete un embargo, deben darse estas dos situaciones:
Tu vehículo puede ser embargado si has solicitado un crédito, ya sea automotriz o bancario, y no cumples con sus pagos mensuales.
En el caso de crédito automotriz, tu acreedor puede embargar o incautar tu vehículo en tanto incumplas los pagos de tu préstamo o de tu contrato de leasing. Las cláusulas con los plazos generalmente quedan establecidas en el contrato del crédito, donde se determina qué es lo que constituye un incumplimiento de pago.
Una situación similar puede pasar al pedir un crédito bancario, cualquiera sea el destino del dinero que solicitaste. Si tienes un vehículo inscrito a tu nombre, dependiendo del monto de la deuda, éste podrá formar parte de los bienes que te pueden incautar en caso de mora.
De todas maneras, de acuerdo al artículo 536 del Código de Procedimientos Civiles para El Distrito Federal, el deudor tiene el derecho de designar los bienes que han de embargarse.
Puedes acceder al listado que recurrentemente va publicando el Gobierno de México sobre vehículos con embargo, aseguramiento y con juicios o procesos legales.
No puedes vender un auto embargado, ya que el nuevo dueño no podrá hacer la transferencia de propiedad del vehículo o cambio de propietario para ponerlo a su nombre.
En la práctica, en el mercado informal se venden autos con órdenes de embargo, pero esto ocurre en dos escenarios:
En ambos casos, aparte de ser un mal negocio, incurrir en esto puede acarrear problemas legales, pues la empresa o institución que tiene la propiedad legal sobre el vehículo puede hacer la denuncia por robo y, en ese caso, más allá de cualquier infracción, te verás expuesto a sanciones que incluso pueden significar cárcel.