Arroyo vehicular
El arroyo vehicular es el espacio de calle destinado exclusivamente para la circulación de vehículos, delimitado por los acotamientos (líneas blancas) o las aceras.
Su uso, eso sí, debe convivir con los pasos de peatones y las zonas escolares, por ejemplo, por eso en el Reglamento de Tránsito de la CDMX está muy bien explicado cada uno de los casos.
Prioridad de uso del arroyo vehicular
Para garantizar la seguridad de los peatones, las prioridades de uso del arroyo vehicular son las siguientes:
- Cuando no existan aceras, en caso de que haya vías ciclistas o acotamientos, los peatones deben circular al lado derecho de estas. Si no existe vías ciclistas o acotamientos, deben transitar por el extremo de la vía y en sentido contrario del flujo vehicular.
- Si existen obras públicas o privadas desarrollándose o el flujo de peatones no sea resistido por la acera, se deberán implementar espacios seguros en el arroyo vehicular para el tránsito de los peatones, con señalización, delimitaciones y todas las medidas para mantener su seguridad. Esto debe ser aplicado por quien genere la situación con fiscalización de la autoridad competente.
- Cuando transiten procesiones, comitivas organizadas o filas escolares, estas deben dirigirse en el sentido de la vía.
- Si existen ocasiones de remolque de algún objeto que impida la libre circulación de peatones sobre la acera, esto deberán hacerlo por el primer carril y en el sentido de la vía, en el caso de ocupar de esta manera vías de ciclistas, estos deberán hacerlo pegados a la acera y en sentido de la vía.
- Cuando se utilicen ayudas técnicas o vehículos recreativos transitando por el primer carril de la vía, también se podrá hacer uso del acotamiento y vías ciclistas.
¿Cuáles son las sanciones por no respetar las prioridades de uso del arroyo vehicular?
Según el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, las sanciones se diferencian por el tipo de vehículo y, además de significar 3 puntos de penalización en la licencia de conducir, conllevan las siguientes multas:
Tipo de vehículo | Valor en UMA | Valor en pesos mexicanos 2024 |
---|
Conductores de vehículos de uso particular. | 10 a 20 veces | $1,085.7 a $2,171.4 |
Conductores de vehículos de transporte de carga. | 40 a 60 veces | $4,342.8 a $6,514.2 |
Conductores de vehículos de transporte público de pasajeros. | 60 a 80 veces | $6,514.2 a $8,685.6 |
¿Qué otras indicaciones tiene el Reglamento sobre el arroyo vehicular?
En los cruces peatonales:
“Tomar las máximas precauciones a su alcance cuando existan peatones sobre el arroyo vehicular, reducir la velocidad o parar para permitir el paso a peatones, especialmente en zonas escolares o en calles de prioridad peatonal”.
En estacionamientos:
“En zonas urbanas, deberá quedar a menos de 30 centímetros del límite del arroyo vehicular”.