Conducir bajo los efectos de las drogas representa diversos riesgos tanto para el conductor como para los demás usuarios de las vías. Algunos de los principales riesgos asociados son los siguientes:
Todo esto lleva a que exista un mayor riesgo de accidentes de tránsito, por lo que consumir bajo los efectos de las drogas es ilegal en CDMX y, posiblemente, en cualquier lugar del mundo. Lo que cambia son las sanciones.
Por ello es que, la Secretaría en coordinación con Seguridad Ciudadana, lleva a cabo campañas permanentes de cultura de movilidad y seguridad vial que incluyen acciones para inhibir el consumo de alcohol, narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos al conducir. A continuación, te dejamos las indicaciones del reglamento de CDMX al respecto.
De acuerdo con el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, existen varias sanciones en CDMX por conducir bajo los efectos de las drogas, y por supuesto, también del alcohol.
Esto según el Artículo 50, donde se especifica lo siguiente:
“Queda prohibido conducir vehículos motorizados cuando se tenga una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro, así como bajo el influjo de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos”.
Y para que sean aplicadas las correspondientes sanciones, los conductores deben ser sometidos a pruebas que certifiquen que efectivamente se estaba conduciendo bajo los efectos de las drogas.
En el artículo “Multa por manejar en estado de ebriedad en CDMX” puedes conocer más sobre lo referido al alcohol
De acuerdo con el Artículo 52, si un agente se percata de que un conductor muestra signos de haber consumido drogas, debe proceder de la siguiente forma:
Luego de todo este procedimiento, tras certificar que el conductor se encuentra bajo los efectos de las drogas en CDMX, las sanciones que se le impondrán son las siguientes:
Para la devolución del carro del depósito vehicular, el infractor debe comprobar el cumplimiento total de las sanciones y cubrir los derechos correspondientes del traslado y el depósito.
De acuerdo con el reglamento de tránsito, en caso de que quien conduzca bajo los efectos de las drogas no sea el propietario del vehículo y no cumpla la sanción dentro de los 30 días posteriores a la imposición de la infracción, el propietario deberá pagar una multa de 60 UMA ($6.514,2 de acuerdo al valor de la UMA de 2024).