De acuerdo con el medio El Sol de San Luis, hasta el 21 de noviembre de 2023 se habían producido alrededor de 6.400 accidentes de tránsito en el estado de San Luis Potosí.
Así también, Pulso SLP indica que la incidencia de muertes por accidentes de tránsito en San Luis Potosí se incrementó en un 54% en 2023, con respecto al año anterior. Hasta octubre de 2023, se registraron 264 fallecimientos por accidentes de tránsito.
Por ello, es muy importante que los conductores respeten las normas de tránsito, ya que están hechas con el fin de garantizar la seguridad de todos los usuarios de las vías.
A continuación, te dejamos con las infracciones de tránsito en San Luis de Potosí más comunes, sus respectivas multas y las indicaciones respecto a esto en el reglamento de tránsito.
Según El Sol de San Luis, a diario se levantan entre 60 y 80 multas por la infracción de estacionar en un lugar prohibido, especialmente en estacionamientos para discapacitados, siendo esta una de las faltas al reglamento de tránsito más comunes en el estado.
En el Reglamento de Tránsito del Municipio San Luis Potosí se indican las infracciones de tránsito y a continuación te dejamos con las más importantes, cuyas multas se encuentran establecidas en la Ley de Ingresos del Estado de San Luis Potosí, para el ejercicio fiscal 2024.
Infracción | Multa | Sustituible |
---|---|---|
Falta de calcomanía de identificación de placas en lugar visible. | 6 UMA ($651,42) | Sí |
Falta de calcomanía de verificación vehicular en lugar visible. | 6 UMA ($651,42) | Sí |
Falta de engomado de refrendo en lugar visible. | 4 UMA ($438,28) | Sí |
Portar documentos falsos o alterados. | 50 UMA ($5.428,5) | No |
Circular sin tener licencia de conducir. | 15 UMA ($1.628,55) | Sí |
Circular sin la póliza de seguro vigente. | 20 UMA ($2.171,4) | Sí |
Circular sin tener la tarjeta de circulación. | 15 UMA ($1.628,55) | Sí |
Circular con las placas de circulación pintadas, rotuladas, dobladas o ilegibles. | 20 UMA ($2.171,4) | Sí |
Portar placas de circulación en lugar distinto al destinado para ello. | 50 UMA ($5.428,5) | Sí |
Portar placas de circulación falsificadas. | 90 UMA ($9.771,3) | No |
Portar placas de circulación vencidas. | 30 UMA ($3.257,1) | Sí |
No usar cinturón de seguridad, tanto conductor como pasajeros. | 25 UMA ($2.714,2) | Sí |
Usar vidrios polarizados que obstruyan la visibilidad. | 40 UMA ($4.342,8) | Sí |
No utilizar o falta de luces intermitentes. | 6 UMA ($651,42) | Sí |
Circular a exceso de velocidad. | 25 UMA ($2.714,2) | No |
Circular con menores de edad, objetos o animales adjunto al conductor y al volante. | 20 UMA ($2.171,4) | No |
Circular utilizando equipo de comunicación portátil o telefonía móvil sin que emplee el accesorio conocido como manos libres. | 50 UMA ($5.428,5) | Sí |
Conducir un vehículo en malas condiciones mecánicas. | 25 UMA ($2.714,2) | Sí |
Rebasar vehículo por el lado derecho o por el acotamiento. | 20 UMA ($2.171,4) | Sí |
Arrojar basura desde un vehículo en movimiento o estacionado. | 15 UMA ($1.628,55) | Sí |
Efectuar maniobra prohibida de vuelta en U. | 15 UMA ($1.628,55) | Sí |
Manejar con aliento alcohólico. | 35 UMA ($3.799,9) | No |
Manejar en estado de ebriedad. | 125 UMA ($13.571,2) | No |
No obedecer indicaciones de Agente de Tránsito. | 25 UMA ($2.714,2) | Sí |
Estacionar en bahías, rampas o estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad. | 68 UMA ($7.382,7) | No |
Estacionar donde lo prohíba una señal u Oficial de Tránsito, o en lugares exclusivos sin permiso del titular. | 8 UMA ($868,5) | No |
Efectuar reparación de vehículos no motivada por una emergencia en la vía pública. | 15 UMA ($1.628,55) | No |
No obedecer semáforo en luz roja. | 20 UMA ($2.171,4) | No |
No obedecer señal de alto. | 20 UMA ($2.171,4) | No |
Modificación al sistema original de escape, que produzca ruido excesivo. | 10 UMA ($1.085,7) | Sí |
Además, como puedes ver, algunas de estas infracciones de tránsito son sustituibles, esto quiere decir, que pueden ser sustituidas total o parcialmente por la participación en programas de cultura y educación vial para la prevención de hechos de tránsito, como verás en el siguiente punto.
Lo primero a mencionar es que recuerdes que no todas las multas de tránsito son sustituibles. Esto dependerá de la infracción que hayas cometido.
Con ello, en las infracciones que sí tienen la opción de ser sustituidas, puede ser reemplazado el pago de la multa por la participación parcial o total en programas de cultura y educación vial. Eso sí, para ello, no debes encontrarte en el supuesto de reincidencia.
Para esto, se debe cumplir con el siguiente procedimiento:
Los programas en los que puedes participar para sustituir la multa de tránsito son los siguientes:
1. Programas de educación vial:
2. Programas de cultura vial:
Una vez concluida tu participación, esta será evaluada por el Departamento de Educación Vial, emitiendo una constancia de conclusión que podrá ser positiva o negativa, la que será entregada al Juez Calificador, quien dictaminará si se da por sustituida la multa o no.
Por otra parte, cuando la infracción consista en cualquiera de la siguiente lista, se dará por sustituida si dentro de los diez días hábiles siguientes a cometida la infracción, si presentas la documentación que acredite que todo se encuentre en regla:
Para saber si tienes multas de tránsito en San Luis Potosí, debes ingresar al sitio https://sitio.sanluis.gob.mx/SanLuisPotoSi/MultasTransito, escribir tu placa y hacer clic en “consultar”.
El pago de las multas de tránsito en San Luis Potosí debe realizarse en:
El plazo para el pago de multas de tránsito en San Luis Potosí es de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de emisión de la boleta de infracción. Vencido este plazo, se determinará el crédito fiscal y se iniciará el procedimiento administrativo de ejecución.
Si pagas la multa de tránsito dentro de los diez días hábiles siguientes a cometida la infracción, o te sea entregada la multa electrónica, se te otorgará un descuento del 50%, con las excepciones contenidas en la Ley de ingresos del Municipio de San Luis Potosí.
De acuerdo con el sitio web del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa del Estado de San Luis Potosí, si consideras que es ilegal alguna multa de tránsito que se te impuso, puedes acudir, dentro de 30 días hábiles, al área de Defensoría Pública del tribunal, donde se te atenderá de manera gratuita, dependiendo del contexto y tu situación económica.
Además de todo lo que te hemos explicado en el post, te dejamos con más especificaciones que se encuentran en el reglamento de tránsito.
En el artículo 40, se indica que los dispositivos electrónicos de verificación del cumplimiento de las normas de tránsito y aplicación de sanciones son los siguientes:
Con ello, el artículo 172 establece que las boletas de infracción de multas generadas por dispositivos electrónicos son impuestas por el Agente de Tránsito y autorizadas por la Dirección General de Seguridad Pública Municipal. Para su validez, deben contener:
En el artículo 209, se especifica que cuando se trate de infracciones captadas por equipos y dispositivos electrónicos, la boleta de infracción será entregada en forma personal por conducto del agente que la expida.
En el caso de que no fuera posible la entrega personal al infractor, la multa será notificada por correo certificado o con acuse de recibido en el domicilio registrado del propietario del vehículo.
El artículo 169 detalla que cuando un conductor comete una infracción, el Agente de Tránsito debe proceder de la siguiente forma:
El artículo 171 indica que las boletas de infracción y sanción impuestas por el Agente de Tránsito deben contener los siguientes datos:
En el artículo 178, se indica que el Agente de Tránsito está facultado para arrastrar el vehículo al depósito con servicio de grúa, al cometer las siguientes infracciones:
Cuando esto ocurre, el propietario del vehículo debe cubrir el costo de la maniobra y arrastre de la grúa, más la pensión donde se deposite el vehículo.
Además, en el artículo 201 se indican los siguientes casos en que se deben retirar los vehículos de circulación:
No se pueden remitir al depósito los vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas.
Para la devolución del vehículo, el conductor debe presentar los siguientes documentos en original y copia: