El año pasado se aprobó en México la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, la cual apunta a que los límites de velocidad estén homologados en los 32 estados mexicanos.
Los límites de velocidad que deben estar aunados se establecieron con base y evidencia científica, manteniendo las velocidades en diferentes contextos por debajo del umbral de seguridad; todo esto con el fin de salvaguardar la vida de todos los actores del tránsito.
Según señala la ley, los límites de velocidad permitidos en México dependiendo el tipo de vialidad son los siguientes:
A la vez se estableció que ninguna intersección, tenga o no semáforos, puede tener una velocidad de operación mayor a los 50 km/h en cualquiera de sus accesos.
El Manual de Calles de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (Sedatu) clasifica las calles según su función en los siguientes tipos:
Aunque esta ley apunta a igualar criterios en cuanto a la velocidad, hay que decir que cada estado establece sus propios reglamentos y multas; donde los límites de velocidad deben ser congruentes con los que te acabamos de exponer que aparecen en la nueva Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
En el estado de Puebla rebasar los límites de velocidad establecidos en los señalamientos establece una multa de 12 a 20 UMA, es decir, $1,302.84 a $2,171.4 en 2024. Esto, según el artículo 302 del reglamento de ese estado.
El mismo reglamento sostiene que se penaliza con la misma multa a quienes no disminuyen a 30 km/h en las calles aledañas al Centro Histórico, calles locales, zonas escolares, hospitales, parques, centros comerciales, y otros centros de reunión.
Es lógicamente considerado circular a exceso de velocidad, y también una falta, el hecho de adelantar a un vehículo que ya va a la velocidad máxima permitida. Dicha acción, también es penalizada con 12 a 20 UMA.
Las multas por exceso de velocidad en Veracruz tienen los siguientes valores:
Ojo que en zonas escolares la velocidad máxima una hora antes y una hora después de la entrada o salida de alumnos es de 20 km/h.
El Reglamento de Tránsito del estado de Jalisco no hace diferencia en cuán rápido se va, solo la norma es clara, quien sobrepase los límites de velocidad, arriesga una multa que va entre 10 y 30 UMA, es decir, entre $1,085.7 y $3,257.1 en 2024.
Según el artículo 71 del Reglamento de Tránsito de Guanajuato, están establecidos en los señalamientos respectivos y quienes no respeten dichas velocidades, tendrán que pagar una multa que va de 20 a 50 UMA ($2,171.4 a $5,428.5).
Además, en el artículo 72, el reglamento establece que dentro de los centros de población no se puede andar a más de 50 km/h. A su vez, donde haya centros educativos, deportivos, hospitales o iglesias no se puede andar a más de 10 km/h; aunque la autoridad debería instalar los señalamientos correspondientes.
En el Reglamento de Ciudad de México hay algunos extras que vale la pena mencionar. Por ejemplo, quien instale en su coche algún detector de radares de velocidad podría sufrir una multa de hasta 50 UMA ($5,428.5).
En tanto, quienes infrinjan los límites de velocidad establecida en cada tipo de vía podrían recibir una multa que puede ir entre 10 a 20 UMA ($1,085.7 a $2,171.4) según la gravedad de la falta.
El reglamento también especifica que en zonas de hospitales, escuelas u otros, la velocidad máxima es de 20 km/h. De no respetarse dicho límite, la multa también podría ser de 10 a 20 UMA.
Mientras que, en aquellas vías peatonales, donde se permite el acceso de carros, la velocidad máxima es de 10 km/h, cuya transgresión también implica entre 10 a 20 UMA.
Las violaciones a los límites de velocidad en el Estado de México reciben la misma multa, es decir, entre 10 y 15 UMA ($1,085.7 a $1,628.5 en 2024).
El artículo 64 de este reglamento sostiene que quienes repasen el límite en centros urbanos, o en ubicaciones de escuelas u hospitales, van a recibir aquella multa. En los centros urbanos la velocidad máxima es de 50 km/h, mientras que en las áreas escolares y sanitarias es de 20 km/h.