Multa por dejar el carro mal estacionado
Según el Reglamento de Transido del Distrito Federal, hay una serie de disposiciones y restricciones asociadas al estacionamiento de vehículos y el transgredirlas conlleva una multa que se cobra de acuerdo con la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México Vigente.
¿Cómo debe estacionarse el vehículo según la ley?
De acuerdo con el reglamento, dependiendo del lugar en que se pretende estacionar, el vehículo debe quedar de una forma determinada, tal como se indica a continuación:
- Se debe estacionar en el sentido de la circulación.
- En zonas urbanas, deberá quedar a menos de 30 centímetros del límite del arroyo vehicular.
- En zonas suburbanas, el vehículo deberá quedar cuando menos un metro fuera de la superficie de rodadura.
- Cuando el vehículo quede estacionado en una pendiente descendente, además de aplicar el freno de estacionamiento, las ruedas delanteras deberán quedar dirigidas hacia la acera.
- Cuando el vehículo quede en una pendiente ascendente, sus ruedas delanteras se colocarán en posición inversa a la acera.
- Cuando un vehículo, cuyo peso sea mayor a tres toneladas, se estacione en pendientes, deberán colocarse cuñas apropiadas en las ruedas traseras.
¿Cuál es la multa por no respetar estos puntos?
Transgredir las indicaciones sobre la forma en la que debe quedar estacionado un auto conlleva una multa que va de 10 a 20 veces la Unidad de Medida y Actualización ($1,085.7 - $2,171.4, según los valores 2024) más 1 punto de penalización en la licencia para conducir.
¿Dónde está prohibido estacionar?
Según el reglamento, este es el listado de lugares donde nunca debes estacionarte:
- Sobre vías peatonales, especialmente banquetas y cruces peatonales, así como vías ciclistas exclusivas.
- En las vías primarias.
- Sobre o debajo de cualquier puente o estructura elevada de una vía pública o en el interior de un túnel.
- En el costado izquierdo de la vía cuando existan camellones centrales, laterales o islas, así como en las glorietas, salvo que las marcas en el pavimento y el señalamiento lo permitan.
- En donde exista señalamiento restrictivo, o la guarnición de la acera sea de color amarillo.
- En los carriles exclusivos, confinados y/o prioritarios de transporte público.
- En áreas de circulación, accesos y salidas de estaciones y terminales del transporte público colectivo, sitios de taxi, así como en zonas de ascenso y descenso de pasaje de transporte público.
- En espacios para servicios especiales autorizados por la Secretaría o cualquier otro sitio indicado por la señalización vial correspondiente, cuando este no sea su fin.
- En espacios de servicios especiales destinados al ascenso y descenso de pasajeros cuando la permanencia del vehículo supere el tiempo indicado en la señalización vial, excepto cuando se trate de pasajeros con discapacidad o movilidad limitada.
- Frente a establecimientos bancarios; hidrantes para uso de los bomberos; entradas y salidas de vehículos de emergencia; entradas o salidas de estacionamientos públicos y gasolineras; centros escolares y demás centros de concentración masiva que determine la secretaría; rampas peatonales; rampas de acceso de vehículos, salvo que se trate de las del domicilio del propio conductor, siempre y cuando no se invada la acera o el tránsito de peatones.
- En entradas y salidas peatonales de instalaciones de hospitales o centros de salud.
- En lugares donde se obstruya la visibilidad de la señalización vial.
- Sobre las vías en doble o más filas.
- En batería, con excepción de bicicletas y motocicletas o que un señalamiento así lo permita.
- En un tramo menor siete metros y medio a partir de la guarnición de la vía transversal.
- A menos de 6 metros de la entrada de una estación de bomberos y de vehículos de emergencia.
- A menos de 10 metros de cualquier cruce de vía férrea.
- En lugares o cajones destinados al estacionamiento de vehículos que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad, identificados con el señalamiento informativo.
- En carreteras de no más de dos carriles y con doble sentido de circulación, en un tramo menor a 50 metros de un vehículo estacionado en el lado opuesto; y 100 metros de una curva o cima sin visibilidad.
- En sentido contrario a la circulación.
- En los cajones exclusivos debidamente autorizados y que cuenten con marcas de color azul que así lo indique, a menos que se trate del vehículo para el cual están destinados estos espacios.
- En vías ciclistas, ciclo estaciones de bicicleta pública y bici estacionamientos, así como el espacio contiguo a estos, con excepción de los vehículos no motorizados para los cuales están destinados estos espacios.
- En los demás lugares que la Secretaría y Seguridad Pública determinen.
¿Cuál es la multa por estacionarse en alguno de estos sitios prohibidos?
La sanción por no cumplir los puntos anteriores puede ir de 5 a 30 veces la Unidad Medida y Actualización vigente ($542.85 - $3,257.1) y se arriesga una penalización que puede ser de 1 a 6 puntos en la licencia de conducir.
¿Cómo pagar la multa?
El pago de la multa debe realizarse en un plazo de 30 días naturales contados a partir de la fecha de emisión de la boleta de sanción. El pago puede hacerse de la siguiente forma:
- Directamente en las Oficinas de la Administración Tributaria de la Tesorería del Distrito Federal de la Secretaría de Finanzas.
- En centros autorizados para este fin, incluyendo medios electrónicos de pago.
- Con el agente que impuso la infracción en caso de que cuente con el equipo electrónico portátil (Hand held).
¿Existe algún descuento?
Sí, existe una rebaja del 50% del monto de la multa, si el pago se realiza dentro del plazo de 30 días. Si el pago no se realiza dentro de ese periodo, además de pagar la multa completa, se deberán cubrir los demás créditos fiscales que establece el Código Fiscal del Distrito Federal.