El cobro de la tenencia en México data del año 1968, momento en que entró en vigor para todo el territorio nacional. Así fue hasta hace un par de años, en que el cobro del impuesto pasó a ser opcional para cada Entidad Federativa del país.
De este modo, hoy en día no todos los Estados mantienen vigente la tenencia. Algunos decidieron eliminar este cobro y otros Estados han creado subsidios con el fin de incentivar el pago de otros adeudos, como el refrendo.
Para los Estados que mantienen el cobro del impuesto a la tenencia vehicular, el plazo para realizar el pago es el primer trimestre de cada año.
Si quieres averiguar cómo realizar el pago en tu Estado, puedes revisar nuestra nota sobre el adeudo de tenencia vehicular en México.
Al investigar la Ley de Hacienda de todos las Entidades Federativas, podemos ver aquellos que mantienen la obligación de pago y los que simplemente no cuentan con ningún capítulo ni artículo que mencione el impuesto a la tenencia.
A continuación, te presentamos una tabla con el tipo de mención o la omisión de la tenencia en su contenido:
Estado | Tenencia en la Ley de hacienda |
---|---|
Aguas Calientes | Mantiene vigencia |
Baja California | Mantiene vigencia |
Baja California sur | No figura |
Campeche | Derogado |
Chiapas | No figura |
Chihuahua | No figura |
Ciudad de México | 100% de descuento en tenencia por el pago de refrendo |
Coahuila de Zaragoza | Derogado |
Colima | Mantiene vigencia |
Durango | Mantiene vigencia |
Guanajuato | Mantiene vigencia |
Guerrero | Mantiene vigencia |
Hidalgo | Mantiene vigencia |
Jalisco | No figura |
Estado de México | Mantiene vigencia |
Michoacán de Ocampo | No figura |
Morelos | No figura |
Nayarit | Mantiene vigencia |
Nuevo León | Derogado |
Oaxaca | Mantiene vigencia |
Puebla | Mantiene vigencia |
Querétaro | Mantiene vigencia |
Quintana Roo | Mantiene vigencia |
San Luis Potosí | Mantiene vigencia |
Sinaloa | No figura |
Sonora | Mantiene vigencia |
Tabasco | Suspensión de la obligación |
Tamaulipas | Derogado |
Tlaxcala | Mantiene vigencia |
Veracruz de Ignacio de la Llave | Mantiene vigencia |
Yucatán | Derogado |
Zacatecas | Mantiene vigencia |
Luego de revisar lo que decía la Ley de Hacienda de cada Estado, hicimos una investigación por todos los Reglamentos de Tránsito, para encontrar alguna multa asociada al no pago del impuesto a la tenencia de vehículos.
El resultado fue que ninguno de los reglamentos mencionaba una multa asociada al no pago, lo más cercano fue una versión del 2006 del Reglamento Tránsito del Estado de Guanajuato que estipulaba una multa de entre 10 a 20 salarios mínimos, lo cual no se repite en la versión que hoy está vigente ($2,489.3 - $4,978.6 en 2024).
Aun así, el no pago de la tenencia en los Estados que aún la cobran sí trae consecuencia, aunque no sea una multa en dinero, si te limita en procesos y trámites vehiculares.
Aunque ya hemos visto que no hay multas de tránsito asociadas al no pago de la tenencia vehicular, este trámite es parte importante del control vehicular de cada Estado, por ello, si no cumples con el pago de este impuesto dentro de los plazos establecidos por cada Entidad Federativa, puedes acarrearte algunos problemas, como los siguientes:
En la siguiente tabla puedes ver qué dice el Reglamento de Tránsito de cada Estado con respecto al impuesto a la tenencia:
Estado | Tenencia en el Reglamento de Tránsito |
---|---|
Aguas Calientes | No figura |
Baja California | No figura |
Baja California sur | No figura |
Campeche | Es obligatorio portar o con tarjeta de circulación o con un documento que acredite el pago de impuesto de tenencia |
Chiapas | No figura |
Chihuahua | No figura |
Ciudad de México | Para liberar un vehículo de los depósitos, uno de los requisitos es no tener créditos por concepto del impuesto sobre tenencia |
Coahuila de Zaragoza | Entre los documentos para hacer la solicitud de obtención de concesión o permiso para la prestación del servicio de transporte debe ir un documento que acredite el importe pagado de tenencias y derechos de control vehicular |
Colima | No figura |
Durango | No figura |
Guanajuato | No figura |
Guerrero | No figura |
Hidalgo | No figura |
Jalisco | No figura |
Estado de México | Para la matriculación de un vehículo de servicio particular, entre los requisitos está el recibo del último pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos en original y copia |
Michoacán de Ocampo | No figura |
Morelos | No figura |
Nayarit | No figura |
Nuevo León | No figura |
Oaxaca | No figura |
Puebla | Al presentar la solicitud de registro de vehículos nacionales se precisarán los datos del propietario y el vehículo, junto con documentos extras entre los que se incluye el comprobante de haberse cubierto el pago del impuesto por uso y tenencia del vehículo. |
Querétaro | Para la devolución del vehículo en los depósitos, se comprobará el estado legal del vehículo y su propietario, además de la no existencia de créditos por concepto del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, federal o local |
Quintana Roo | Comprobante del último pago de tenencia es requisito para obtener la tarjeta de registro de circulación |
San Luis Potosí | No figura |
Sinaloa | No figura |
Sonora | No figura |
Tabasco | "Todo vehículo, deberá cumplir con lo estipulado en la Ley y registrarse en el Padrón Vehicular Estatal y Municipal, en su caso, además deberá de acreditar mediante el documento respectivo, entre otras cosas, estar al corriente del pago del impuesto sobre Tenencia o Uso de vehículos, del vehículo correspondiente" |
Tamaulipas | No figura |
Tlaxcala | Para dar de baja un vehículo del padrón vehicular, el interesado deberá solicitarlo a la Secretaría y presentar la documentación necesaria, incluyendo el comprobante del último pago de la tenencia federal o estatal, según sea el caso |
Veracruz de Ignacio de la Llave | No figura |
Yucatán | Doc. 2011: Uno de los requisitos para emplacar un vehículo en el Estado de Yucatán, es presentar el comprobante de pago del impuesto para el uso o tenencia del vehículo. Mientras que un decreto de 2022, condona totalmente el pago del impuesto sobre la tenencia o uso de vehículos causado durante los ejercicios fiscales 2015 y anteriores |
Zacatecas | No cubrir el pago por tenencia o uso de vehículos será sancionado con el retiro de la circulación y resguardado en los depósitos vehiculares dependientes, del vehículo en deuda. |